martes, 30 de agosto de 2011

El Sistema jurídico Neoromanista. Recepción en el mundo.


Precedentes. En el siglo VI al XI, el conocimiento se hallaba agrupado en dos grupos; el trívium (gramática, retórica y dialéctica)  y el cuadrivium (geometría, aritmética, astrología y la música). Cuestiones y nociones del Derecho se estudiaba junto a la retórica trasmitiéndose un método de razonamiento jurídico el cual era pobre e insuficiente.  En Italia el Derecho se enseñaba de acuerdo al Codex y las Institutas y no con el Digesto que es el documento jurídico más importante de la época romana por la sistematización que hacía del Derecho Romano. Mientras que en Francia el derecho romano paso casi desapercibido y en España fue totalmente ignorado.
La romanización del Derecho se dio de manera más intensa en el norte de Italia donde surgieron varias universidades para su estudio, entre ellas la Universidad de Bolonia que sobresalió por su facultad de Leyes. Y fue ahí donde nació la escuela de los GLOSADORES fundada por Irnerius entre los años de 1055 y 1225. Las aportaciones de esta escuela son que separaron el estudio del Derecho de la retórica y que enfocaron sus estudios en el Digesto. Se llaman los glosadores por el método empleado para explicar o aclarar los documentos de Justiniano, este método se caracterizó por ser analítico, exegético y casuístico. También se realizaron otras obras para efectos dialecticos como fueron las comenta comentarios realizados por el profesor y las lecturae, apuntes de la clase de un profesor.
Las summae eran los documentos más relevantes realizados por los glosadores con el fin de facilitar la enseñanza del derecho mientras que en las Questiones  disputatae, los glosadores exponían opiniones propias y ajenas para la resolución de un problema de Derecho y que fuera más apegado a Derecho. Para ellos solo debe existir un derecho y es el Derecho Romano en concreto el de Justiniano que para ellos era el derecho vigente, positivo y aplicable.
Posteriormente, la Escuela de los COMENTARISTAS surgió en el siglo XIII en la Universidad de Perugia, utilizaban el comentario para el análisis del derecho a este método se le denomino mos italicus, el cual se caracterizó por buscar la aplicación del Derecho a los casos concretos buscando la solución más equitativa de acuerdo al Derecho Romano, tratan de integrar éste derecho con el derecho municipal ya existente para que se pudiera aplicar si tanta dificultad a las condiciones prevalecientes en esa época y así formar un sistema jurídico más amplio.
Los comentaristas produjeron documentos como los Comentaria donde además de aclarar y explicar el significado de los textos romanos buscaban el sentido de cada uno y lo relacionaban con otros documentos, los Consilia consistían en los dictámenes de los consejos a los jueces o clientes litigiosos y el tractus de contenido monográfico examinando los diferentes aspectos de la materia de manera sistematica. Ve a las leges como la verdad segura pero saben de la necesidad de interpretarlas para aplicarlas  a la práctica.
El DERECHO COMÚN es el derecho romano que se aplicó supletoriamente al derecho municipal y estatutario, ya que en la práctica el derecho romano encontró obstáculos con el derecho municipal o regional pues no contenían ningún elemento romano. Lo cual fue un problema porque el derecho romano era considerado como lex imperii por lo que debía aplicarse sobre el derecho municipal lo cual no ocurría en la práctica además de que por el gran prestigio que alcanzó cobro vigencia y difusión el derecho romano.
Los comentaristas del siglo XV y XVI comenzaron a usar al derecho común como base para la interpretación y solución de casos concretos, así en cada reino se empezó a aplicar el derecho común supliendo a su propio derecho municipal  solo si éste fuera deficiente.
El derecho común se integraba por el derecho de Justiniano, el derecho canónico clásico, el derecho feudal en menor medida y la jurisprudencia de los doctores, pero se debe tener en cuenta que el derecho común pese a que cobro gran relevancia en algunos países no dudo por mucho tiempo
El HUMANISMO JURÍDICO se desarrolla a finales del siglo XVI, cuyos principales representantes fueron Cuyacio y Doneullus, quienes tratan de desentrañar el derecho romano clásico aunque sus estudios son considerados parte de la historia y de la filosofía y que además consideran al corpus iuris como un conjunto de ideas utilizables y desechables, proponían la creación de un código francés que rescatara los puntos más útiles pero que añadiera nuevas ideas. Los humanistas se caracterizan por un desprecio a la labor hecha por los glosadores y pos-glosadores ya que estos estos últimos utilizaban el mos italicus y los humanistas utilizaban el mos gallicus, el cual después sería la base de estudios holandeses como fue la JURISPRUDENCE ELEGANCE donde se realiza la caza de interpolaciones y se le da un valor justo al corpus iuris desde un punto de vista histórico.
La Escuela del USUS MODERNUS PANDECTARUM surgió en Alemania, cuyo objetivo fue actualizar las interpretaciones del digesto agregando además elementos del derecho local y del derecho ius naturalista para que se pudiera aplicar. Sin embargo, se presentó el mismo problema del choque entre el derecho romano con el derecho germano local, por lo que en algunas situaciones siguió prevaleciendo el derecho local por lo que se tuvo que tomarse en cuenta el derecho local lo cual afecto a los principio romanos del digesto del cual quedo muy separado. Pero a pesar de todo esta escuela logró darle al digesto una interpretación nueva y diferente.
La Escuela HISTÓRICA surge con Savigni esto ante la propuesta de la codificación del derecho alemán siguiendo el modelo francés a lo que él se opuso proponiendo un estudio histórico  del desarrollo  derecho alemán y sus costumbres ya que decía que la ilustración desconocía la grandeza y particularidad de cada Estado. Por su parte la Escuela Pandectística que tuvo sus bases en los pensamientos de Savigni, intuye conceptos abstractos que extraen del corpus iuris, se declaran dogmáticos e interpretan todo el corpus iuris, armonizándolo en un todo coherente par que contribuyera a la seguridad jurídica, para lo cual se tuvo que cambiar los conceptos originales del  derecho romano incorporando propios conceptos pero sin que se contradijera al derecho romano además esta corriente tuvo que ver que sus reinterpretaciones se adaptaran a las necesidades prácticas de Alemania.

RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO EN ESPAÑA.
En un principio en la península ibérica solo se encontraban algunas etnias formadas sin que llegaran a formar a una estructura como un Estado sino se encontraban dispersas cada una con sus propias costumbres y leyes ya que provenían de distintos lugares, fue hasta el año de 1230 cuando se empezó a dar la unificación de los reinos de España con la unión de los reinos de Castilla y Aragón y ya en 1479 se unió a ellos el reino de León y con esto después se reconoció la preeminencia de la Corona frente al poder papal.
En el siglo V antes de cristo se veía la influencia germánica en el código de Eurico y la influencia romana en el código de Alarico, influencias que tuvieron que ver en la creación de la ley de Tudis y el Código de Leovigildo en el s. VI d. C. para el siglo VI  se promulgó el fuero juzgo con influencia romanista y que se encontraba compuesto por materias del derecho público y privado, dividido en doce libros y éste fue el primer ordenamiento nacional de España.
El derecho común como en muchas partes de Europa no tuvo un desarrollo igual en todas las partes de España por que se veían algunos lugares muy romanizados y otros que no tenían ninguna influencia romana, esto se debía a si ya antes había existido un derecho local en el lugar, también de acuerdo a la Corona el derecho romano se aplicaba si era favorable para ellos ya que si no lo era aplicaban el derecho real que el rey producía, dándole solamente un valor supletorio que solo servía para apoyar la supremacía de la Corona.
Los 3 derechos que había en España y que eran el derecho municipal, el real y el común se volvieron menos estrictos cuando entro en vigor el ordenamiento de Alcalá en 1348, año en el cual existían tres tipos de ordenamientos: los municipales, el fuero juzgo y el fuero real.
En las cortes de Castilla se aplicaba el fuero real o especulo en la instancia de apelación y el derecho municipal en primera instancia a excepción en León donde se aplicaba el fuero juzgo.
Una obra importante son las Siete Partidas de Alfonso X que reflejan el contenido del derecho común, que se basó en el corpus iuris y en varios documentos más, de ahí su gran influencia romanista, se encontraba sistematizado por materias, cada partido versa sobre algo distinto y de las cuales la tercera, la quinta y la sexta partidas son las que más influencia romana presentan.
El ordenamiento de Alcalá fue el inicio formal de la unificación de leyes y fueros castellanos, ya que el Rey junto a las Cortes reales se vieron obligados a expedir leyes generales para todos los reinos de España, reorganizando el orden de cómo se aplicaría. Lo notable es que al Derecho romano canónico lo desplazaron hasta el último puesto de aplicación dentro del ordenamiento aunque en realidad el derecho romano ya tenía presencia dentro del ordenamiento de Alcalá.
Pero la aplicación del ordenamiento fue fallida por lo que en 1505 se publicaron las leyes del Toro que fue una recopilación de 83 leyes que contenían gran parte del Derecho español, sin embargo, la constante expedición de leyes hacía imposible que la recopilación se mantuviera actualizada.
La ordenanza de Montalvo consta de 8 libros por materia y que contiene leyes generales promulgadas por el Rey.
La desactualización de las antiguas recopilación obligo que en el año de 1567 se originara una nueva recopilaciónla cual deroga las anteriores leyes, ordenanzas y derecho real de los textos originales, se divide ne nueve libros y que contiene las más importantes leyes que en ese entonces existian en España.
El Derecho Indiano se refiere al Derecho que rigio en las tierras conquistadas por España, el derecho español no tuvo ningún problema ya que fue impuesto y ademas no había como tal un derecho indigena, por lo que estuvo vigente la novisima recopilación que contenia la recopilación de 1567, por ello se creo el Consejo de Indias para que apoyara al rey en su labor de goberna a las indias, con el tiempo se vio la necesidad de que hubieran leyes exclusivas para las indias y otras que fueran generales tanto para España como para sus colonias de Ultramar.

domingo, 28 de agosto de 2011

Facultades Del Poder Público


Facultades de la Función Ejecutiva
Facultades de la Función Legislativa
Facultades de la Función Judicial
·      promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión.
·      nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, agentes diplomáticos, empleados superiores de hacienda, a los demás empleados de la unión, cuyo de otro modo en la constitución o en las leyes.
·      nombrar, con aprobación del senado,  los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del senado, oficiales superiores del ejército, armada y fuerza aérea nacionales, y los empleados superiores de hacienda;
a los demás oficiales del ejército, armada y fuerza aérea nacionales, con arreglo a las leyes.
·      preservar la seguridad nacional, disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior.
·      designar, con ratificación del senado, al procurador general de la república;
·      dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del senado. en la conducción de tal política, el titular del poder ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
·      convocar al congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la comisión permanente;
·      facilitar al poder judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;
·      habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación;
·      conceder conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de orden federal y del distrito federal.

·      para admitir nuevos estados a la unión federal;
·      para formar nuevos estados dentro de los limites de los existentes, siendo necesario al efecto:
·      para cambiar la residencia de los supremos poderes de la federación;
para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto;
·       para dar bases sobre las cuales el ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional.
·       para impedir que en el comercio de estado a estado se establezcan restricciones;
·      para legislar en toda la república sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del articulo 123;
·      para crear y suprimir empleos públicos de la federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones;
·      para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el ejecutivo;
·       para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que esta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas;
·      para establecer los delitos y las faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse;
·      para conceder licencia al presidente de la república y para constituirse en colegio electoral y designar al ciudadano que deba substituir al presidente de la república, ya sea con el carácter de substituto, interino o provisional.
·      para aceptar la renuncia del cargo de presidente de la república;
·      para establecer contribuciones:
sobre el comercio exterior; el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales. sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación,
·      Impartir justicia
·      Dirimir controvescias
·      Conformado por
·      Suprema corte de justicia de la nación: 11 ministros; conoce de acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales,
      Amparo por revisión, o atracción.
·      Tribunales Colegiados de Circuito: Amparo Directo
·      Tribunales Unitarios de Circuito: segunda instancia en juicios federales.
·      Juez de Distrito: Amparo, Proceso



sábado, 27 de agosto de 2011

Expansión de Roma.

REPÚBLICA

Archivo:Roman Republic Empire map edited.gif

IMPERIO

Archivo:Roman Empire map.svg

Integrantes:
 Alvarado Castillo Cristian
    Barrueta Munguia Luis Cristian
       Carrera Quiroga Emilio Vicente
            Rivas Jasso Isaac Michel
                Zaragoza Fernández Faustino





PERIODIZACIÓN JURÍDICO-POLÍTICA EN ROMA.

Monarquía.


  • Se funda Roma el 21 de abril de 753 a.C.
  • El primer rey, Rómulo, creó el senado.
  • Existieron 8 monarcas: 4 fueron latinos y 3 etruscos, la consumación de la Monarquía se da con Tarquino el Soberbio, último rey etrusco.
  • En un principio el Rex era elegido por el Senado. El Senado se componía por ancianos mayores de 60 años que eran elegidos por trescientos grupos de familias.
  • En la estructura política era factor importante los comicios, cuya función original parece haber sido aprobar la elección del rey.
  • Los elementos sociales que constituyeron la monarquía fueron:
  1. La gens: grupo suprafamiliar infra estatal con un nomen gentilicium y un antepasado común.
  2. La familia (domus), integrada por el jefe (pater familias), mujer, hijos e hijas.
  3. Los clientes: prestaban servicios al jefe de la domus a cambio de protección.
  4. Los patricios: descendientes de los primeros jefes del Senado.
  5. La plebe: la clase dominada.
  • El derecho privado es consuetudianario y pertenece a la competencia de la familia y la gens.

República.

  • El Rey fue reemplazado por 2 cónsules, quienes podían vetar las decisiones de su colega.
  • Cuestores eran los secretarios de los cónsules, posteriormente administraban el tesoro público.
  • Censores se encargaban del censo cada 5 años.
  • Pretores se encargaban de la administración de justicia civil.
  • Senado considerado la autoridad preeminente, ratificaba las leyes.
  • Las fuentes del derecho en la época republicana son:
  1. La ley: lo que el pueblo ordena o estatuye.
  2. Plebiscitos: medidas legislativas o adminstrativas emanadas de los concilia plebis.
  3. Edicto de los magistrados: disposiciones de los magistrados que tenían el derecho edictos, es decir, normas de conducta.
  • Hacia finales de la república se crea un Triunvirato, con Craso, Pompeyo y César.

Imperio.

  •  Existe una diarquía, el príncipe y el senado comparten el poder público.
  • Presencia de dos corrientes jurídicas paralelas: el ius civile y el ius honorarium, lo cual da lugar a una verdadera ciencia jurídica denominada derecho clásico.
  • Las fuentes del Derecho son:
  1. La ley: legislación nacida en los comicios.
  2. Senadoconsultos: lo que el Senado ordena y establece.
  3. Edicto de los magistrados.
  4. Jurisprudencia: doctrina de los jurisconsultos.
  • Durante el reinado de Augusto, los juristas se encuentran divididos en 2 escuelas: proculeyanos y sabinianos.

jueves, 25 de agosto de 2011

El Derecho Indiano

DERECHO AZTECA
DERECHO MAYA
DERECHO PURÉPECHA
DERECHO ZAPOTECA

Respetaron las costumbres y los sistemas jurídicos de los pueblos a los que conquistaron.
Organización política y social: se organizaban en calpullis, gobernados por el tlatoani, alrededor de él existía una especie de consejero principal, quien tomaba decisiones políticas, económicas y sociales. Existía una división social en dos clases, los macehuales (que era la clase trabajadora) y los pipiltin ( los que gozaban de los privilegios). Después de los gobernantes se encontraban los sacerdotes, la milicia, los comerciantes o pochtecas, los artesanos, los agricultores y por último los esclavos.
Derecho penal: sus penas eran muy crueles y sangrientas. Contaban con una casa de justicia para cada calpulli, además de un tribunal por cada reino de la triple alianza. La mayoría de las veces se aplicaba la pena de muerte. Contaban con el código penal dado por Nezahualcóyotl.
Derecho civil: la posesión de las tierras derivaba de la clase social a la que pertenecían los dueños. En cuanto a la herencia los padres heredaban a sus hijos, o a falta de ellos, a un pariente cercano. Impero el trueque, y como productos más valiosos utilizados como moneda estaban los granos de cacao, las mantas de algodón, el polvo de oro y las piezas de cobre o estaño.
Derecho familiar: la familia poseía el carácter de célula social basada en el sistema patriarcal. Matrimonio monogámico excepto para los guerreros. En caso de divorcio, los hijos pasaban a la tutela del padre y las hijas a la de la madre.
Derecho fiscal: tenían una ordenada administración, alabada incluso por los conquistadores.

Civilización más importante culturalmente  del mundo prehispánico americano.
Organización política y social: el Halach Uinic, fue el gobernador y jefe supremo. Bataoob, era un delegado. Ah kulel, era el oficial público. Tupiloob, era el mediador en conflictos. Hol pop, asesoraba al Halach Uinic.
Organización judicial: el Halach Uinic era el jefe jurisdiccional; a su alrededor se encontraba el consejo de los ah cuch caboob que lo asistían en sus labores judiciales.
Derecho penal: la sanción era impuesta por la autoridad, y por la comunidad; su gravedad dependía del estrato social al que se pertenecía. Distinguieron entre delitos culposos y dolosos. No existieron las cárceles, sino únicamente, en lo que duraba el proceso, solía mantenerse al acusado atado con una soga o encerrado en una jaula de madera.
Derecho privado: a cada jefe de familia le era entregada una porción de tierra, para que de su trabajo satisficiera sus necesidades y pagase su tributo. El matrimonio fue monogámico excepto para la nobleza. El nombre de los mayas constaba de tres elementos; el nombre del padre, el de la madre y el tótem. La herencia correspondía a los hijos varones; sin embargo, por decisión expresa del padre podía legarse algo a la hija o hijas.
Esclavitud: se tenían esclavos por castigo penal, no pagar una deuda, haber sido vendido como tal, ser tomado como prisionero en una guerra, casarse con un escavo o esclava y por ser hijo de esclavo.

Su religión era politeísta, aunque identificaban como dios principal a Cuvecaveri, dios del sol y la guerra. Se mantuvieron independientes del dominio azteca; y fueron conocidos como tarascos.
Fue un pueblo guerrero, gobernado por un jefe militar, denominado calzontzin.
Derecho penal: fue el más severo, persiguieron con dureza el homicidio, la traición y el adulterio. Una de las maneras más sangrientas del aplicar la pena de muerte, era el enterramiento vivo, dejando al descubierto la cabeza, que era devorada por animales de rapiña. En delitos menos graves se imponían penas infamantes, como abrir la boca al culpable hasta las orejas. Al frente de la organización jurídica de los purépechas se encontraba el calzontzi, el petamuti y los sacerdotes. No contaban con instituciones formales encargadas de impartir justicia, como tribunales, por lo general, mediante la reunión de los ancianos de la comunidad se realizaban los juicios y procesos.
Derecho privado: existieron dos clases, los nobles (sacerdotes y guerreros) y el nivel bajo (el pueblo en general). Los nobles y caciques disfrutaban del derecho a la propiedad individual, mientras que la gente de clase baja poseía la tierra de manera comunitaria. La familia se caracterizaba por su estructura matriarcal. El matrimonio era poligámico sobre todo entre los nobles. Se tenía el derecho a testar; y generalmente se transmitía de manera patrilineal.

Se llamaban a sí mismos como ben zaa, que significa gente de las nubes.
Organización política:las ciudades principales fueron Monte Albán y Mitla. Monte Albán era el centro político y religioso.
Organización social: existió una división en varias clases sociales, la sociedad zapoteca tenía una orientación elitista. La división jerárquica abarcaba tres grandes grupos sociales; la nobleza, los sacerdotes y la gente común. Además existieron dos grupos sociales más bajos: el de los sirvientes y el de los esclavos.
Derecho privado: la propiedad ocurrió en función de la clase social. Los esclavos se les conocía como tlacotli. El matrimonio tuvo diversas variantes, lo cual dependía del estrato social; a su vez, la poligamia y la endogamia proliferaron entre la nobleza. Entre los miembros del pueblo, el matrimonio era monogámico.
Derecho penal: existió la figura del magistrado supremo. Ese magistrado designaba a los integrantes de los tribunales inferiores, formados por tres o cuatro jueces. Como resultado de algunos delitos se condenaba a la esclavitud, la cual dependía de la gravedad del delito cometido. El homicidio de cualquier persona era castigado con la muerte.


Integrantes: Alvarado Castillo Cristian
                  Barrueta Munguia Luis Cristian
                  Carrera Quiroga milio Vicente
                  Rivas Jasso Michel
                  Zaragoza Fernández faustino