jueves, 25 de agosto de 2011

El Derecho Indiano

DERECHO AZTECA
DERECHO MAYA
DERECHO PURÉPECHA
DERECHO ZAPOTECA

Respetaron las costumbres y los sistemas jurídicos de los pueblos a los que conquistaron.
Organización política y social: se organizaban en calpullis, gobernados por el tlatoani, alrededor de él existía una especie de consejero principal, quien tomaba decisiones políticas, económicas y sociales. Existía una división social en dos clases, los macehuales (que era la clase trabajadora) y los pipiltin ( los que gozaban de los privilegios). Después de los gobernantes se encontraban los sacerdotes, la milicia, los comerciantes o pochtecas, los artesanos, los agricultores y por último los esclavos.
Derecho penal: sus penas eran muy crueles y sangrientas. Contaban con una casa de justicia para cada calpulli, además de un tribunal por cada reino de la triple alianza. La mayoría de las veces se aplicaba la pena de muerte. Contaban con el código penal dado por Nezahualcóyotl.
Derecho civil: la posesión de las tierras derivaba de la clase social a la que pertenecían los dueños. En cuanto a la herencia los padres heredaban a sus hijos, o a falta de ellos, a un pariente cercano. Impero el trueque, y como productos más valiosos utilizados como moneda estaban los granos de cacao, las mantas de algodón, el polvo de oro y las piezas de cobre o estaño.
Derecho familiar: la familia poseía el carácter de célula social basada en el sistema patriarcal. Matrimonio monogámico excepto para los guerreros. En caso de divorcio, los hijos pasaban a la tutela del padre y las hijas a la de la madre.
Derecho fiscal: tenían una ordenada administración, alabada incluso por los conquistadores.

Civilización más importante culturalmente  del mundo prehispánico americano.
Organización política y social: el Halach Uinic, fue el gobernador y jefe supremo. Bataoob, era un delegado. Ah kulel, era el oficial público. Tupiloob, era el mediador en conflictos. Hol pop, asesoraba al Halach Uinic.
Organización judicial: el Halach Uinic era el jefe jurisdiccional; a su alrededor se encontraba el consejo de los ah cuch caboob que lo asistían en sus labores judiciales.
Derecho penal: la sanción era impuesta por la autoridad, y por la comunidad; su gravedad dependía del estrato social al que se pertenecía. Distinguieron entre delitos culposos y dolosos. No existieron las cárceles, sino únicamente, en lo que duraba el proceso, solía mantenerse al acusado atado con una soga o encerrado en una jaula de madera.
Derecho privado: a cada jefe de familia le era entregada una porción de tierra, para que de su trabajo satisficiera sus necesidades y pagase su tributo. El matrimonio fue monogámico excepto para la nobleza. El nombre de los mayas constaba de tres elementos; el nombre del padre, el de la madre y el tótem. La herencia correspondía a los hijos varones; sin embargo, por decisión expresa del padre podía legarse algo a la hija o hijas.
Esclavitud: se tenían esclavos por castigo penal, no pagar una deuda, haber sido vendido como tal, ser tomado como prisionero en una guerra, casarse con un escavo o esclava y por ser hijo de esclavo.

Su religión era politeísta, aunque identificaban como dios principal a Cuvecaveri, dios del sol y la guerra. Se mantuvieron independientes del dominio azteca; y fueron conocidos como tarascos.
Fue un pueblo guerrero, gobernado por un jefe militar, denominado calzontzin.
Derecho penal: fue el más severo, persiguieron con dureza el homicidio, la traición y el adulterio. Una de las maneras más sangrientas del aplicar la pena de muerte, era el enterramiento vivo, dejando al descubierto la cabeza, que era devorada por animales de rapiña. En delitos menos graves se imponían penas infamantes, como abrir la boca al culpable hasta las orejas. Al frente de la organización jurídica de los purépechas se encontraba el calzontzi, el petamuti y los sacerdotes. No contaban con instituciones formales encargadas de impartir justicia, como tribunales, por lo general, mediante la reunión de los ancianos de la comunidad se realizaban los juicios y procesos.
Derecho privado: existieron dos clases, los nobles (sacerdotes y guerreros) y el nivel bajo (el pueblo en general). Los nobles y caciques disfrutaban del derecho a la propiedad individual, mientras que la gente de clase baja poseía la tierra de manera comunitaria. La familia se caracterizaba por su estructura matriarcal. El matrimonio era poligámico sobre todo entre los nobles. Se tenía el derecho a testar; y generalmente se transmitía de manera patrilineal.

Se llamaban a sí mismos como ben zaa, que significa gente de las nubes.
Organización política:las ciudades principales fueron Monte Albán y Mitla. Monte Albán era el centro político y religioso.
Organización social: existió una división en varias clases sociales, la sociedad zapoteca tenía una orientación elitista. La división jerárquica abarcaba tres grandes grupos sociales; la nobleza, los sacerdotes y la gente común. Además existieron dos grupos sociales más bajos: el de los sirvientes y el de los esclavos.
Derecho privado: la propiedad ocurrió en función de la clase social. Los esclavos se les conocía como tlacotli. El matrimonio tuvo diversas variantes, lo cual dependía del estrato social; a su vez, la poligamia y la endogamia proliferaron entre la nobleza. Entre los miembros del pueblo, el matrimonio era monogámico.
Derecho penal: existió la figura del magistrado supremo. Ese magistrado designaba a los integrantes de los tribunales inferiores, formados por tres o cuatro jueces. Como resultado de algunos delitos se condenaba a la esclavitud, la cual dependía de la gravedad del delito cometido. El homicidio de cualquier persona era castigado con la muerte.


Integrantes: Alvarado Castillo Cristian
                  Barrueta Munguia Luis Cristian
                  Carrera Quiroga milio Vicente
                  Rivas Jasso Michel
                  Zaragoza Fernández faustino










No hay comentarios:

Publicar un comentario