Facultades de la Función Ejecutiva | Facultades de la Función Legislativa | Facultades de la Función Judicial |
· promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión. · nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, agentes diplomáticos, empleados superiores de hacienda, a los demás empleados de la unión, cuyo de otro modo en la constitución o en las leyes. · nombrar, con aprobación del senado, los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del senado, oficiales superiores del ejército, armada y fuerza aérea nacionales, y los empleados superiores de hacienda; a los demás oficiales del ejército, armada y fuerza aérea nacionales, con arreglo a las leyes. · preservar la seguridad nacional, disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior. · designar, con ratificación del senado, al procurador general de la república; · dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del senado. en la conducción de tal política, el titular del poder ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; · convocar al congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la comisión permanente; · facilitar al poder judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones; · habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación; · conceder conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de orden federal y del distrito federal. | · para admitir nuevos estados a la unión federal; · para formar nuevos estados dentro de los limites de los existentes, siendo necesario al efecto: · para cambiar la residencia de los supremos poderes de la federación; para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto; · para dar bases sobre las cuales el ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. · para impedir que en el comercio de estado a estado se establezcan restricciones; · para legislar en toda la república sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del articulo 123; · para crear y suprimir empleos públicos de la federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones; · para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el ejecutivo; · para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que esta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas; · para establecer los delitos y las faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; · para conceder licencia al presidente de la república y para constituirse en colegio electoral y designar al ciudadano que deba substituir al presidente de la república, ya sea con el carácter de substituto, interino o provisional. · para aceptar la renuncia del cargo de presidente de la república; · para establecer contribuciones: sobre el comercio exterior; el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales. sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros; sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación, | · Impartir justicia · Dirimir controvescias · Conformado por · Suprema corte de justicia de la nación: 11 ministros; conoce de acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, Amparo por revisión, o atracción. · Tribunales Colegiados de Circuito: Amparo Directo · Tribunales Unitarios de Circuito: segunda instancia en juicios federales. · Juez de Distrito: Amparo, Proceso |
domingo, 28 de agosto de 2011
Facultades Del Poder Público
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