domingo, 25 de septiembre de 2011

Ensayo de la democracia

LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL Y SUS DILEMAS ACTUALES.

SUMARIO.


1.- LA TRANSICICÓN A LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL. CRISIS DE LA DEMOCRACIA PLEBISCITARIA.

2.- LAS INSTITUCIONES COMO MEDIO PARA PROPICIAR EL AVANCE HACIA LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL.

3.- LIBERALISMO Y DEMOCRACIA.

4.- EL ESTADO CONSTITUCIONAL EN LA FORMACIÓN DE LA DEMOCRACIA

5.- LA DEMOCRACIA DE CALIDAD.

6.- LOS MEDIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. INSTRUMENTOS NECESARIOS PARA LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL.






LA TRANSICICÓN A LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL. CRISIS DE LA DEMOCRACIA PLEBISCITARIA.

Ante las situaciones adversas que se han presentado siguiendo las viejas doctrinas sobre lo que es la democracia, se hace necesario replantear lo que dentro de una sociedad moderna se debe considerar como democracia para que se dé el avance de éstas hacia lo que algunos consideran como la democracia constitucional, que es una reformulación de lo que se venía entendiendo por democracia y que no cumplía con varios aspectos, que a la luz de los avances intelectuales y por la exigencia de las sociedades ya no era suficiente.

Llega a darse la confusión de términos entre lo que se denomina una democracia representativa y una participativa ya que para algunos se anteponen, pero no existe ningún motivo para no usarlos como sinónimos, la diferencia radica que en la representativa se carecen de medios de participación de democracia indirecta (referéndum, plebiscito y revocación de mandato)

Para Luigi Ferrajoli1, el viejo concepto de democracia y que aun en la actualidad sigue prevaleciendo y se limita a lo que es la forma representativa, regida por el principio mayoritario necesita de un enfoque basado en una dimensión sustancial, nos dice que lo que domina actualmente y que denomina “democracia plebiscitaria” y que se basa en el principio mayoritario, esto es, la voluntad de la mayoría, por la cual el consenso legitima todo abuso de las autoridades. Lo que solo le da una dimensión política o formal sobre el quién y el cómo de las decisiones, pero el respeto de las formas y procedimientos democráticos no es suficiente para legitimar cualquier decisión, tenemos los casos del fascismo y del nazismo donde los gobernantes llegaron democráticamente, esto no puede ser así por que daría como resultado un poder ilimitado lo cual no puede ser permitido ya que el poder siempre se ha de hallar sujeto al paradigma del estado constitucional de derecho que no admite la existencia de poderes absolutos. Pues si un sistema solo observando los procedimientos democráticos, puede suprimir estos métodos o si solo nos guiáramos por la voluntad de la mayoría, si está decidiera suprimir a una minoría, este acto en este contexto sería totalmente democrático. Por esto es imprescindible que se le quite a la mayoría el poder de suprimir a la minoría y se le quite su poder mismo.

Ante esto a la democracia plebiscitaria se le debe añadir una dimensión sustancial para formar lo que Ferrajoli llama democracia constitucional en que se garantiza que cosa no debe ser decidida (lesiones a los derechos fundamentales) y que cosa debe ser decidida (satisfacción de los derechos sociales) para cualquier minoría y en caso de suceder, tal acto seria inválido, aquí se presenta el modelo garantista de la democracia. Es así como el legislador encuentra límites a su labor, por lo que las leyes no solo deben seguir el proceso establecido sino que debe asegurarse de que hay coherencia entre la ley que quiere crear y los principios constitucionales. Los derechos constitucionales que le dan la sustancia a la democracia son los de libertad y los sociales, necesarios para fundar la legitimidad de las decisiones, por lo que las hacen no suprimibles no reducibles por la mayoría. Para Begné Guerra2 la democracia constitucional tiene solo dos elementos fundamentales, los formales solo que el segundo de ellos tiene un contenido distinto al de la plebiscitaria, y que se sintetiza fundamentalmente en el derecho de la mayoría a gobernar pero en constante relación con la minoría y el derecho de los individuos  y las minorías  a ser gobernadas  por una autoridad controlada y limitada, con la eficacia  de las normas y los mecanismos para hacer valer los derechos y libertades, como se ve en contenido los puntos de convergencia de Begné y Ferrajoli son los mismos, solo que Ferrajoli le da independencia.

Con todo esto se extiende, en la opinión de Ferrajoli, el concepto de Michelangelo Bovero por el cual la democracia consistía en el poder del pueblo, por el cual a los ciudadanos le corresponden derechos políticos y un autogobierno por mediación representativa  ahora se plantea que además al pueblo  y a cada uno de sus miembros le corresponde los contrapoderes, que los derechos fundamentales; los civiles, de libertad y sociales, por los cuales se limita todo poder incluso el de la mayoría. Solo por la tutela y satisfacción de los derechos fundamentales el estado democrático se configura como estado instrumento de fines que no son suyos.

LAS INSTITUCIONES COMO MEDIO PARA PROPICIAR EL AVANCE HACIA LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL.

Para Dr. Fernando Ojesto Martínez Porcayo3, Magistrado Presidente del TEPJF, la justicia electoral es un concepto fundamental en el desarrollo democrático del país, la cual se  independiza y se transforma en imparcial a través del fortalecimiento de las instituciones. Afirma que en los tiempos actuales es necesario que  los procesos democráticos se vuelvan más incluyentes, concurriendo diversas fuerzas formando una pluralidad política.

Mientras que para Alfredo Begné Guerra, las modernas democracias representativas son liberales tanto por el contexto sino además porque se ha unido de manera inseparable al sentido garantista del constitucionalismo, la garantía de los derechos y libertades individuales. Se vuelve el límite a la mayoría. Sostiene que al hablarse de democracia constitucional se presupone la existencia de reglas electorales transparentes y eficaces para la expresión de la voluntad de la mayoría y de mecanismos eficaces para la defensa de las garantías de los individuos y las minorías. En el particular caso de México, un ciclo de reformas electorales y otras relativas al Poder Judicial de la Federación, ha tenido por objeto equilibrar la legitimidad mayoritaria del poder público (título democrático del poder) y la legalidad de su ejercicio (limitación del poder  en el marco de la Constitución y las leyes, así como la defensa de los derechos y libertades de los individuos y de las minorías). Se han dado grandes avances en el contenido de la Constitución con lo que podemos decir que cumple con las exigencias fundamentales de una democracia constitucional desafortunadamente la realidad nos muestra que lejos de que esto suceda así, al percatarnos de que existe el control  de constitucional y  la defensa jurisdiccional de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos pero se encuentran en una forma precaria, por ejemplo, pese a que se cuenta con instrumentos procesales para garantizar la constitucionalidad, los menos beneficiados son los ciudadanos en lo individual como con el amparo que además no es procedente en materia electoral, quedando los ciudadanos desprotegidos  de la violaciones que sufren en sus derechos políticos-electorales. Es necesario ahora crear medios  por el cual éstos derechos y los demás de la constitución, como las libertades sean eficazmente garantizados.

LIBERALISMO Y DEMOCRACIA.

Por la ineficiencia de  hacer valer los derechos y libertades surge un problema  entre el liberalismo y la democracia, es decir, entre libertad e igualdad. Para Giovanni Sartori4 se han creado fisuras en los componentes de la democracia liberal creando desequilibrios que han traído como resultado que si se pretende una mayor democracia se debe sacrificar el liberalismo. Por lo tanto es necesario que se vigile que la democracia no anule al liberalismo, haciéndose imprescindible que se vuelvan eficaces los principios y procedimientos e instrumentos para garantizar  los derechos y libertades constitucionales de cada individuo. El caso de México está caracteriza por la debilidad de su componente liberal, esto es en la ineficacia que se presenta en dos casos de la garantía efectiva, por lo que tenemos un gran incumplimiento de las normas generales por sus destinatarios y además de que la autoridad no las hace valer a través de la coercibilidad cuando son incumplidas. En este  último aspecto es importante poner mayor importancia, ya que su se combate y se elimina la impunidad, la sociedad entenderá cual es la importancia del cumplimiento de las normas, para ello es necesario ciertas condiciones como son la garantía al acceso a la justicia, de la cual se exige no solo mayor facilidad sino también se exige un proceso equitativo entre las partes para subsanar las diferencias de poder que tiene cada una de ellas para que en el proceso ninguna se vea con ventaja. Pero en la realidad los grupos más desprotegidos no tienen ayuda del gobierno ni los recursos para acceder a la justicia, además de que existe una gran desconfianza y falta de credibilidad en las instituciones. El problema al que se enfrenta la democracia constitucional es que aún no cuenta con un buen desarrollo del liberalismo.

EL ESTADO CONSTITUCIONAL EN LA FORMACIÓN DE LA DEMOCRACIA

Según nos dice Guillermo O´Doneell5, el estado de Derecho es fundamental para la construcción de una democracia de calidad. Para Miguel Carbonell6, la regulación jurídica le brinda al pluralismo democrático, estabilidad, previsibilidad y regularidad por lo que se limita la actuación de los actores  en el contexto democrático. Es necesario que se den reformas que tengan incidencias en la calidad democrática como puede ser la adicción de nuevos derechos fundamentales y la nueva regulación de los ya existentes, un rediseño de la relación que se deben dar entre los poderes y entre los niveles de gobierno de forma que se dé la cooperación y no se presenten los conflictos, la transición hacia un federalismo asimétrico caracterizado por la determinación de las facultades de los poderes locales por su capacidad económica y su fortaleza administrativa, disponer de nuevos y mejores instrumentos de control de constitucional.

Ante la necesidad de una serie de modificaciones al texto constitucional, se plantea que tal viable es solo la reforma de aquellos preceptos que no son acorde con la realidad mexicana o si ha llegado el momento de que convoque a un congreso constituyente para la creación de una Constitución que responda cabalmente a las necesidades sociales. Pero la creación de una nueva Constitución no solo debe llevarse cuando es jurídicamente necesaria sino además cuando es políticamente viable y posible, ya que se corre el riesgo de retroceder en lugar de avanzar. Aun en presencia de esta amenaza a mediano plazo se debe estimar conveniente la creación de una nueva constitución, ya que los resultados de seguir con una Constitución insuficiente e ineficaz serían más perjudiciales a largo plazo. Un paso importante para la democracia se ha de encontrar  en la creación de una nueva Constitución, en la cual se consolide y se transforme en una democracia de calidad.

LA DEMOCRACIA DE CALIDAD.

Al tratar de la democracia de calidad, según Leonardo Morlino7, se debe hablar de una buena democracia que se antepone a las democracias perfectas o defectuosas, que se clasifican en tres tipos; la democracia excluyente, donde existen garantías limitadas para los derechos políticos: la democracia dominada, los grupos de poder pueden condicionar y limitar la autonomía de los ciudadanos; y la democracia iliberal, donde se cuentan solo con garantías parciales de los derechos civiles. Hablando de la democracia delegativa en forma independiente y separada, de la que nos dice que consiste en que los electores realizan una delegación a los gobernantes el día de la elección y al terminar las mismas, los primeros ya no cuentan  con un control permanente de las acciones  de los órganos del poder y que la autoridad solo cumple la ley de forma parcial.

En México se da la concurrencia de las 4 anteriores democracias, entendiéndolas como enfoques distintos de observar el fenómeno democrático, todo esto ocurre principalmente por el autoritarismo que prevaleció en el último siglo en México y que dio como consecuencia un gran estancamiento en la transición a la democracia.

En contraste, la construcción de una democracia de calidad se presenta y se basa en la concurrencia de sus tres características generales y sus cinco “dimensiones de variación”; las tres características son: a) que se presenta en regímenes que cuentan con una amplia legitimación por lo que son estables, b) los ciudadanos, las asociaciones y las comunidades que integran  estos sistemas gozan  de libertad e igualdad por encima de los mínimos y c) los ciudadanos cuentan con medios para controlar y evaluar las acciones del gobierno y ver si cumple con sus funciones y responde correctamente a las exigencias de sus representados, respetando los derechos y libertades y que esté actuado con apego a la ley.

De las dimensiones de variación, se trata de dos de carácter procedimental; la rule of law esto es, el respeto a la ley y la accountability que se refiere a la rendición de cuentas, una de referente al resultado; la cual es la responsiveness o reciprocidad, la capacidad de respuesta que se tiene para la satisfacción de los ciudadanos y de la sociedad civil en general y otra dos de carácter sustantivo; una referente al respeto pleno de los derechos en realización de las libertades y la otra por la progresiva ampliación de una mayor igualdad política, social y democrática.

El aspecto más relevante podría ser el respeto de la ley que por sí solo implica la generación de condiciones mínimas necesarias para que se desarrolle la democracia y que formaría la base jurídica en la que se sostendría la democracia.

LOS MEDIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. INSTRUMENTOS NECESARIOS PARA LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL8.

En México existen mecanismos de la democracia directa aunque no han sido puestos en la práctica, pero con ello no quiere decir que sea inútil su existencia, ya que para el avance democrático del país como garantizar la gobernabilidad democrática en México y así contar con un gobierno eficiente y representativo de la sociedad es un elemento esencial e imprescindible una amplia participación ciudadana que debe ser entendida como la presencia activa y determinante de los ciudadanos  en la toma de las decisiones de la vida pública, esto es la participación en la política del país, por lo que el siguiente paso es hacer eficientes estos mecanismos, que sea más fácil acceder a los mismos y ello significada un aliciente para que los ciudadanos dejen la apatía y se interesen en los asuntos políticos del país. Es por esto que no podemos permitir que la participación ciudadana se limite o se agote a la elección de sus representantes.

Los medios de participación ciudadana ya se encuentran en el ordenamiento constitucional de algunos de los estados de la república no así en la constitución federal del Estado Mexicano, algunos de los medios son el referéndum, el plebiscito, y la revocación de mandato; el primero consiste en el sometimiento de un proyecto de ley a la aprobación o rechazo del pueblo a través de la votación popular y directa, es decir, se le concede al pueblo un veto popular por el cual una mayoría decide si la ley que se pretende integrar al ordenamiento jurídico responde a las exigencias de la realidad de la sociedad y en caso de ser rechazada la resolución es vinculatoria para los gobernantes; el segundo también es el sometimiento a la opinión pública de si una decisión o un acto, que pretende tomar el gobierno es la correcta o si está en el margen de actuación del gobernante tomar tal decisión, ya que esta decisión es de gran relevancia social y política o incluso económica. Pero de estos mecanismos el que debe tener una mayor presencia en la actualidad es la revocación de mandato que significa la facultad del pueblo de remover a un funcionario público elegido popularmente cuando éste no esté cumpliendo con las actividades que le son encomendadas o cuando sus actuaciones no responden a las exigencias de sus representados, y no hay mejor forma de remover alguien de su puesto que por la forma en que fue colocado en el mismo, es decir, a través de una votación, en la que la mayoría exprese que ya no quiere a dicha persona en el cargo.

BIBLIOGRAFÍA.

1 Ferrajoli, Luigi. Paradigmas de la Democracia Constitucional, Editorial Ediar, 1a edición, Buenos Aires, 2004.

2 Begné Guerra, Alberto. Democracia y control de constitucionalidad: los derechos políticos-electorales del ciudadano y el acceso a la justicia, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2003.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Carbonell, Miguel. Dilemas de la democracia Constitucional, Editorial Miguel Ángel Porrúa, edición 1°, México, 2009.

6 Ibídem.

7 Morlino, Leonardo, Democracias y democratización, trad. César Cansino e Israel Covarrubias, CEPCOM, México, 2005.

8 Cabrera Dircio, Julio. Estado y Democracia. Un acercamiento a la revocación de mandato, Ediciones Coyoacán, México, 2010.


INTEGRANTES.

Alvarado Castillo Cristian

Barrueta Munguia Luis Cristian

Carrera Quiroga Emilio Vicente

Rivas Jasso Isaac Michel

Zaragoza Fernández Faustino

1 comentario:

  1. La democracia Constitucional, como podemos observar en este ensayo, es mucho mas extensa que la simple representación mayoritaria de una sociedad, en esta democracia debe de haber de manera implícita una observación de los derechos fundamentales inclusive de la minoría. Las teorías actuales mas interesantes me parecen las de los Constitucionalistas Italianos como lo son en este caso Ferrajoli y Bovero.

    ResponderEliminar