lunes, 17 de octubre de 2011

MARRUECOS


FUNCIÓN EJECUTIVA

“Marruecos es una Monarquía constitucional, democrática y social”, siendo la divisa del país: “Dios, la Patria, el Rey”.

Primer Ministro y los ministros: el gobierno es responsable ante el Rey y ante el Parlamento. Después del nombramiento de los miembros del gobierno por el Rey,  el Primer Ministro se presenta ante cada una de las Cámaras del Parlamento y expone el programa proyectado.
Este programa debe abarcar las líneas directivas de la acción que el gobierno se propone llevar a cabo en los diversos sectores nacionales de actividad y especialmente en los ámbitos de la política económica, social, cultural y exterior. El Primer Ministro puede delegar algunas de sus atribuciones a los ministros
. El Primer Ministro dispone de la iniciativa de las leyes

El Rey: no es solamente el Jefe político de Marruecos. Es también “Amir Al Muminín”, Comandante de los Creyentes, ejerce un poder moral sobre la comunidad islámica que puede ir más allá de las fronteras del Reino.
el Rey es “Amir al Muminín” (Comandante de los Creyentes). Asimismo, en términos del artículo 19, es el símbolo de la unión de la nación, manteniendo la perpetuidad y la continuidad del Estado; vela por el respeto del Islam y la Constitución.
Por fin, es el protector de los derechos y las libertades de los ciudadanos, los grupos sociales y las colectividades. Asimismo, incumbe al Rey velar por la independencia de la Nación y la integridad territorial del Reino en sus fronteras auténticas.
 El Rey nombra a los otros miembros del Gobierno y puede destituirlos
Corresponderá al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas Reales. El Rey nombrará en las funciones civiles y militares y podrá delegar este derecho.
La Corona de Marruecos y sus derechos constitucionales son hereditarios y se transmiten, de padre a hijo, a los descendientes varones en línea directa.

FUNCIÓN LEGISLATIVA

El Parlamento se compone de dos Cámaras cuyos miembros son elegidos por la nación.
La Cámara de Consejeros se compone de 270 Consejeros elegidos por sufragio indirecto.

Tres quintas partes de ellos, es decir 162 Consejero, se eligen en cada región mediante un colegio electoral compuesto por representantes de las colectividades locales 

 mientras que las otras dosquintas de los Consejeros, es decir 108 Consejero, son elegidos en cada región mediante colegios electorales formados por elegidos de las cámaras profesionales (industria, agricultura, artesanía, comercio,
servicios, pesca marítima.
La Cámara de Diputados : los 325 miembros de son elegidos en un sufragio universal directo para un período de 5 años.
FUNCIÓN JUDICIAL

La organización judicial designa al conjunto de los tribunales del Reino. Existen dos tipos de tribunales: las jurisdicciones inferiores como el Tribunal de Primera Instancia y las jurisdicciones superiores como el Tribunal de Apelación o el Tribunal Supremo.
 Los juicios se dictaminan y se ejecutan en nombre del Rey (artículo 83). Se nombra a Los magistrados por Dahir, bajo proposición del Consejo Superior de la Magistratura (artículo 84). Los magistrados son inamovibles (artículo 85).

El Consejo Superior de la Magistratura está presidido por el Rey. Se compone de:
- El Ministro de la Justicia, Vice-presidente.
- El Primer Presidente del Tribunal Supremo;
- El Fiscal General del Rey ante el Tribunal Supremo.
- El Presidente de la Primera Cámara del Tribunal Supremo.
-  Dos diputados elegidos, entre ellos, los magistrados del Tribunal de Apelación.
- Cuatro diputados elegidos, entre ellos, los magistrados de las jurisdicciones del primer grado (artículo 86).
El Consejo Superior de la Magistratura vela por la aplicación de las garantías acordadas a los magistrados en cuanto a su avance y a su disciplin
Las Jurisdicciones de Derecho Común
- El Tribunal Supremo.
- Los Tribunales de Apelación.
- Los Tribunales de Primera Instancia.
- Las Jurisdicciones Comunales y los distritos.

• Jurisdicciones especializadas:
- los Tribunales Administrativos.
- Las jurisdicciones de comercio.

 Existen dos tipos de tribunales: las jurisdicciones inferiores como el Tribunal de Primera Instancia y las jurisdicciones superiores como el Tribunal de Apelación o el Tribunal Supremo.

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