domingo, 6 de noviembre de 2011

Reforma Constitucional Derechos Humanos

 
Apartar de la reforma constitucional al articulo 1 del 10de junio se dice expresamente q todo el sistema jurídico debe estar supeditado a la constitución y tratados intenacionales, se debe dar un cambio en los servidores públicos, en su concepcion del derecho, cambiar la formación iuspositivista se necesita capacitarlos e impulsarlos ha resolver ocupando los dechos humanos internacionales lograr que los mecanismos de garantía de los dechos humanos realmente funcionen. Que el amparo seConvierta en un recurso integral que se implemente en la ley de amparo reparación integral  Esta reforma facilita el camino hacia la protección de derechos humanos debemos que hacer que esta reforma sea una realidad nos corresponde a nosotros como abogados salvaguardar la protección efectiva de derechos humanos esta reforma tiene un origen social.
Mecanismos de incorporación bloque de constitucionalidad. 
Dualismo y monismo
Dualismo es un sistema jurídico propio y por esto su interacción no se puede con los derechos locales, soberanía escudo, las criticas a derechos humanos venían de extranjero siempre, esto era por que nos encontrábamos en un orden bipolar MEXICO defendía la no necesidad de una carta interamericana democrática esto cambia con Cedillo en1998 reconoce a la corte interamericana desde ahí pasamos a un orden monista los derechos humanos tienen una forma de aplicación directa no es necesaria la armonización pues son parte ser un mismo sistema jurídico 
La incorporación en los preámbulos de jerarquía los tratados internacionales pues se pueden aplicar como decho local 
Cláusula abierta el art. 1ro reconoce todos los detractados no solo en materia de Derechos humanos.,queda claro que una cosa son los derechos y otras las garantías de protección aunque no exista un derecho plasmado en la constitución no importa puedes traer un tratado para hacer efectivo este derecho.

Barrueta Munguia Cristian

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